Micelio
Auto12 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Pedraza Valbuena Marbel Luz Y Otro·Demandado Unidad Administrativa Especial Para La Reparacion Y Atencion Integral A Las Victimas Uariv

Tema · dato duro
Proceso Que Pretende La Ejecución De Obligación Emanada De Sentencia Proferida Por Jurisdicción Diferente De La Contencioso Administrativa.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos que pretenden la ejecución de obligaciones emanadas de sentencias proferidas por jurisdicción diferente de la Contencioso Administrativa
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Tercera.

La controversia se dio por demanda ejecutiva de mayor cuantía en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el fin de que se libre mandamiento de pago por las sumas ordenadas en sentencia condenatoria penal.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena consideró aplicable la regla dispuesta en Auto 132 de 2022, reiterada en Auto 813 de 2022, según la cual corresponde a la Jurisdicción Ordinaria el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de sumas de dinero invocando para ello el incumplimiento de órdenes contenidas en una sentencia judicial proferida por una jurisdicción diferente a la de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en los artículos 12 de la Ley 270 de 1996, 15 y 422 del Código General del Proceso.

En consecuencia, la Corte ordena el envío del expediente Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá y, el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Tercera, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda interpuesta por Marbel Luz Pedraza Valbuena y Marlon Gastón Granados Pedraza en contra de la UARIV.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR al Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá el expediente CJU-3697 para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.