A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Plazas Gomez Richardson
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 004 Administrativo de Yopal, originado por una demanda ejecutiva singular de mínima cuantía instaurada por el Instituto Financiero de Casanare (IFC), contra unos ciudadanos, con el fin de que: se libre mandamiento de pago en favor del IFC por un valor representado en un pagaré, que se encuentra insoluto.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el pagaré fue emitido como consecuencia de un contrato de mutuo, aun cuando el mismo no conste por escrito.
La Sala recuerda que, conforme los artículos 85 y 93 de la Ley 489/98 y el artículo 14 de la Ley 1150/07, las empresas industriales y comerciales del Estado, como el IFC, están regidas por el derecho privado en sus actividades comerciales y de contratación.
Así, al momento de autorizar el mencionado crédito no era necesaria la existencia de un contrato escrito pues, según los artículos 2221 y 2222 del Código Civil, aplicables al mutuo comercial por remisión del artículo 822 del Código de Comercio, se perfecciona con la sola entrega del dinero prestado.
Aunque el acto en cuestión fue realizado en el marco del giro ordinario de los negocios de la entidad, el IFC no es una institución financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, así que no corresponde aplicar la excepción del artículo 105.1 del CPACA.
En reiteración del Auto 554/23, la jurisdicción competente para conocer del asunto es la de lo Contencioso Administrativo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva promovida por el Instituto Financiero de Casanare en contra Richardson Plazas Gómez y Emma Yalile Gómez López, le corresponde tramitarla al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-6884 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión al Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.