A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante De Oficio·Demandado Olaya Lizcano Carlos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) y el Juzgado Sesenta y Cinco de Instrucción Penal Militar de Garzón (Huila).
La controversia se originó con ocasión de un proceso penal adelantado en contra de miembro de la Fuerza Pública, Ejército Nacional, por presunto delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos en concurso heterogéneo con hurto agravado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte analiza que en el caso planteado no se advierte una relación próxima y directa entre el hecho punible y el servicio por lo tanto no se configura el elemento funcional y no hay lugar a operar el fuero penal militar, conforme la regla expuesta en Auto 488 de 2021, según la cual cuando los miembros de la Fuerza Pública sean investigados por la comisión de conductas ilícitas y se advierta que tales conductas habrían sido realizadas en desarrollo de actividades totalmente desarticuladas de sus funciones y tares misionales e institucionales, el proceso penal será de conocimiento de la Jurisdicción Penal Ordinaria.
Por consiguiente, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) para lo de su competencia y, para que comunique la decisión al Juzgado Sesenta y Cinco de Instrucción Penal Militar de Garzón (Huila) y a los sujetos procesales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) y el Juzgado Sesenta y Cinco de Instrucción Penal Militar de Garzón (Huila), en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en cabeza del Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), conocer el proceso penal seguido en contra del señor Carlos Olaya Lizcano por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos en concurso heterogéneo con hurto agravado20.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-3686 al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) para lo de su competencia y, para que comunique la presente decisión al Juzgado Sesenta y Cinco de Instrucción Penal Militar de Garzón (Huila) y a los sujetos procesales dentro del asunto de la referencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.