A- de 2022
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante José Antonio Calderón Ruiz·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 25 Administrativo del Circuito Sección Segunda Oral de Bogotá y el Juzgado Ochenta y Cinco Civil Municipal de la misma ciudad.
Los precitados despachos rechazaron la competencia para conocer la acción de tutela de referencia, con base en varias disposiciones del Decreto 333 de 202.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 25 Administrativo del Circuito Sección Segunda Oral de Bogotá, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a los dos operadores jurídico para que en el futuro no generen conflictos de competencia aparentes en procesos de tutela al utilizar las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015 como reglas de competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 28 de julio de 2022 del Juzgado 25 Administrativo del Circuito Sección Segunda Oral de Bogotá proferido en el marco del proceso de tutela del señor José Antonio Calderón Ruíz contra la Nueva EPS.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4252 al Juzgado 25 Administrativo del Circuito Sección Segunda Oral de Bogotá, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 25 Administrativo del Circuito Sección Segunda Oral de Bogotá que en el futuro no generen conflictos de competencia aparentes en procesos de tutela al utilizar las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015 como reglas de competencia.
- Quinto. ADVERTIR al Juzgado Ochenta y Cinco Civil Municipal Bogotá que en el futuro no generen conflictos de competencia aparentes en procesos de tutela al utilizar las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015 como reglas de competencia.
- Sexto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado 25 Administrativo del Circuito Sección Segunda Oral de Bogotá y al Juzgado Ochenta y Cinco Civil Municipal Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.