Micelio
Auto7 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante José Antonio Calderón Ruiz·Demandado Nueva Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 25 Administrativo del Circuito Sección Segunda Oral de Bogotá y el Juzgado Ochenta y Cinco Civil Municipal de la misma ciudad.

Los precitados despachos rechazaron la competencia para conocer la acción de tutela de referencia, con base en varias disposiciones del Decreto 333 de 202.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 25 Administrativo del Circuito Sección Segunda Oral de Bogotá, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se hace una advertencia a los dos operadores jurídico para que en el futuro no generen conflictos de competencia aparentes en procesos de tutela al utilizar las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015 como reglas de competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 28 de julio de 2022 del Juzgado 25 Administrativo del Circuito Sección Segunda Oral de Bogotá proferido en el marco del proceso de tutela del señor José Antonio Calderón Ruíz contra la Nueva EPS.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4252 al Juzgado 25 Administrativo del Circuito Sección Segunda Oral de Bogotá, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado 25 Administrativo del Circuito Sección Segunda Oral de Bogotá que en el futuro no generen conflictos de competencia aparentes en procesos de tutela al utilizar las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015 como reglas de competencia.
  4. Quinto. ADVERTIR al Juzgado Ochenta y Cinco Civil Municipal Bogotá que en el futuro no generen conflictos de competencia aparentes en procesos de tutela al utilizar las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015 como reglas de competencia.
  5. Sexto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado 25 Administrativo del Circuito Sección Segunda Oral de Bogotá y al Juzgado Ochenta y Cinco Civil Municipal Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.