Auto1 de octubre de 2026
A-1347 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR acreditado el presupuesto objetivo del desacato, en raz�n del incumplimiento material de las tres obligaciones contenidas en el numeral 3.11 de la parte resolutiva del Auto 007 de 2025, y no acreditado el presupuesto subjetivo en cabeza del ministro de Salud y Protecci�n Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Mart�nez. En consecuencia, ABSTENERSE de imponerle sanci�n alguna a Guillermo Alfonso Jaramillo Mart�nez con fundamento en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretar�a General que libre las comunicaciones de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991 y remita copia de esta providencia al Ministerio de Salud y Protecci�n Social para lo de su competencia. Notif�quese y c�mplase, CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Aclaraci�n de voto MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] La Sala de Seguimiento resalta que, si bien algunos de los documentos remitidos por el Ministerio de Salud y Protecci�n Social no fueron suscritos directamente por el ministro Guillermo Alfonso Jaramillo Mart�nez, estos fueron aportados como parte de su defensa dentro del presente incidente de desacato, mientras que otros s� cuentan con su firma. En cualquier caso, todos se valoran en igualdad de condiciones para efectos del presente an�lisis, por haber sido allegados en ejercicio del derecho de defensa del incidentado. Lo anterior de conformidad con el art�culo 208 de la Constituci�n Pol�tica, que dispone que los ministros son los jefes de la administraci�n en su respectiva dependencia, de manera que los funcionarios que act�an en su nombre lo hacen bajo su direcci�n y �rdenes, sin que ello releve al ministro, como cabeza del sector, de la responsabilidad que le asiste frente a las actuaciones adelantadas por dicha cartera. [2] Numeral 3.11.�� Adopte las medidas necesarias para [�] � (i) solucionar las deficiencias del sistema de informaci�n teniendo en cuenta lo analizado en los f.j. 10 a 73, de manera que esta sea confiable para la estimaci�n de la UPC en ambos reg�menes y provenga de sus EPS; (ii) garantizar la suficiencia de la UPC de acuerdo con lo establecido en los f.j. 74 a 196 y; (iii) equiparar al 95 % del valor de la UPC del RC el valor de la UPC del RS mientras no demuestre la suficiencia de la prima del r�gimen subsidiado, seg�n lo estudiado en los f.j. 197 a 207. Lo anterior, teniendo en cuenta lo analizado en esta providencia. Deber� informar semestralmente sobre estas medidas y resultados obtenidos �. [3] Fundamentos jur�dicos 113 al 127 del Auto 2049 de 2025. [4] Correo electr�nico recibido por la Corte Constitucional a las 12:22 a.m. [5] Con el fin de que el ministro de esa cartera presentara ante la Sala de Seguimiento las actuaciones adelantadas y los avances obtenidos en el cumplimiento de las �rdenes impartidas, antes de que se valorara la eventual imposici�n de una sanci�n por desacato. [6] Mediante el Auto 214 de 2026. Adicionalmente, la Sala Especial invit� a participar entidades estatales, �rganos de control, universidades y asociaciones del sector salud a apoyar el seguimiento sobre la suficiencia de la UPC. A trav�s del Auto del 12 de marzo de 2026 la Sala de seguimiento estableci� la agenda de la mesa t�cnica, modificada mediante Auto del 24 de marzo de 2026. [7] El doctor Guillermo Alfonso Jaramillo fungi� como ministro de Salud y Protecci�n Social hasta el 7 de agosto de 2026. [8] En esa misma providencia se precis� que la etapa probatoria finalizar�a una vez se recibieran sus respuestas a los interrogantes y su pronunciamiento sobre los escritos de conclusi�n de la mesa t�cnica. [9] Mediante constancia secretarial del d�a 28 de septiembre de 2026 se certific� que vencido el t�rmino concedido al �ministro de Salud y Protecci�n Social o a quien haga sus veces�, en el auto del 24 de junio de 2026, la Secretar�a General de la Corte no recibi� m�s documentos por parte del incidentado. [10] La Sala Especial fundamentar� sus consideraciones, principalmente, en las sentencias SU-627 de 2015, SU-034 de 2018, T-432 de 2022, SU-050 de 2022, T-029 de 2025 y el Auto 1002 de 2025. [11] Sentencia SU-050 de 2022. [12] Ib. [13] Sentencia T-459 de 2003 reiterada en la SU-050 de 2022. [14] Sentencias T-029 de 2025, C-367 de 2014 y T-1113 de 2005. [15] Reiterada en la Sentencia SU-050 de 2022. [16] Sentencias T-029 de 2025 y C-367 de 2014. [17] Mediante el Auto 2061 de 2025, la Sala Especial se pronunci� sobre dichas solicitudes probatorias. [18] Durante el tr�mite incidental, el Ministerio de Salud y Protecci�n Social cont� con m�ltiples oportunidades para intervenir y ejercer su defensa. En diciembre de 2025 solicit� la ampliaci�n del t�rmino otorgado, present� su respuesta al incidente y pidi� su archivo; en enero de 2026 formul� una solicitud relacionada con la suficiencia de la UPC; en marzo present� solicitudes y documentaci�n relacionada con la mesa t�cnica; y en abril formul� observaciones sobre las pruebas y documentos trasladados, present� distintas solicitudes y particip� en la mesa t�cnica del 13 de abril. Posteriormente, present� sus conclusiones sobre lo discutido y probado durante el tr�mite y cont� con la oportunidad de pronunciarse sobre el material incorporado al expediente antes del cierre de la etapa probatoria. [19] Con ocasi�n del cierre de la etapa probatoria, solo se estudiaron y analizaron documentos suscritos hasta esa fecha. [20] Auto del 26 de mayo de 2023. [21] Cfr . Auto 007 de 2025. [22] Decreto 0675 del 1 de mayo de 2023 y acta de posesi�n 312 de la misma fecha. https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/decretos-2023/decretos-mayo-2023 [23] Documento del 18 de diciembre de 2025 remitido por el MSPS. [24] Ib. [25] Ib. [26] Las entidades a las que los prestadores les cobran los servicios de salud y que deben reconocer o pagar esas facturas. [27] Desde el 1 de febrero de 2025 para las IPS de mayor complejidad, desde el 1 d
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.