A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Idear·Demandado Ramirez Perez Jose Etanislao
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto objetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Arauca, suscitado por una demanda ejecutiva de mínima cuantía, presentada por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), en contra de un ciudadano, con el fin de que se libre mandamiento de pago del valor de un crédito otorgado al demandado y respaldado en un pagaré, que se encuentra insoluto.
Al revisar el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que en el caso bajo estudio no se configura un conflicto tal naturaleza, toda vez que la controversia no supera el presupuesto objetivo, dado que (i) el proceso ejecutivo avanzó desde librar mandamiento de pago, hasta ordenar seguir adelante con la ejecución y aprobar la liquidación de crédito; (ii) la causa del proceso ejecutivo fue resuelta a pesar de que el asunto fue rotado en una oportunidad a una autoridad judicial de la jurisdicción ordinaria, puesto que el juez avocó el conocimiento del proceso en el estado en que estaba; y (iii) no existe posibilidad de que la misma subsista, sin perjuicio de que eventualmente queden pendientes determinaciones orientadas a datar de efectividad la orden de pago.
A juicio de la Sala, resolver el presente conflicto de jurisdicciones implicaría desconocer el carácter inmutable, vinculante y definitivo de las decisiones ejecutoriadas dentro de la demanda ejecutiva de mínima cuantía interpuesta por el IDEAR.
La Sala se declara inhibida para pronunciarse de fondo sobre el asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General, DEVOLVER el expediente CJU-6882 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Arauca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.