A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Hospital Alma Mater De Antioquia·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reclamaciones por servicios hospitalarios prestados a pacientes bajo subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito-ECAT
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se da por una demanda ejecutiva presentada por el Hospital Alma Máter de Antioquia, en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el propósito de requerir el pago de las atenciones de salud prestadas a los usuarios víctimas de accidentes de tránsito, de riesgos catastróficos de origen natural y eventos terroristas, prestados por el demandante, a cargo de la demandada.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en reiteración de lo dispuesto en Autos 861 de 2021 y 1469 de 2023, resuelve que, la competencia judicial para conocer asuntos relacionados con el pago de reclamaciones judiciales al Estado por servicios prestados a pacientes que entran en la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -ECAT- recae en los jueces contencioso-administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una entidad del SGSSS un acto administrativo proferido por la ADRES.
Este tipo de controversias no corresponden a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.
En cambio, se trata de litigios relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.
La Corte asigna la competencia a dicha Jurisdicción y resuelve remitir el expediente al Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Medellín conocer el proceso judicial promovido por el Hospital Alma Máter de Antioquia en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5536 al Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.