A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante De Oficio·Demandado Garces Talaga Uriel Angel
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia se encuentran satisfechos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Popayán y la autoridad ancestral Neehnwe’sx del Resguardo de Toribío (Cauca).
La controversia se dio con ocasión de la investigación y juzgamiento por presunta comisión del delito de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el bien jurídico afectado por el delito concierne tanto a la cultura mayoritaria como a la comunidad a la que pertenecen las personas procesadas, ambas culturas consideran nociva la conducta investigada y tienen interés en judicializarla, así que al comprobar que la comunidad indígena afectada cuenta con la capacidad para impartir justicia, garantizar los derechos de los procesados y vigilar el cumplimiento de las sanciones impuestas, sumado al enfoque restaurativo de la propuesta de sanción presentada por el resguardo, la Corte concluye que la Jurisdicción Especial Indígena es competente para conocer del proceso.
En virtud de lo anterior, la Corte decide remitir el expediente a la autoridad ancestral Neehnwe’sx del Resguardo de Toribío (Cauca). para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Popayán para que, a su vez, dicha autoridad judicial informe de esta decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Popayán y la autoridad ancestral Neehnwe"sx del Resguardo de Toribío (Cauca), en el sentido de DECLARAR que es la autoridad ancestral Neehnwe"sx del Resguardo de Toribío la competente para conocer del proceso seguido en contra del señor Uriel Ángel Garcés Talaga y la señora Aydee Vitonas Yatacue por la presunta comisión del delito de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3666 a la autoridad ancestral Neehnwe"sx del Resguardo de Toribío (Cauca).
- Tercero. COMUNICAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, la presente decisión al Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Popayán para que, a su vez, dicha autoridad judicial informe de esta decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.