Micelio
Auto1 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Luis Enrique López Acevedo·Demandado Carlos Mario Restrepo Restrepo En Calidad De Director Del Cuerpo Técnico De Investigación (Cti) De La Fiscalía General De La Nación

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá D.C. la controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambos despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.

Se dirime el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá, para que, de forma inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 22 de julio de 2022 proferido por el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso de tutela promovido por el señor Luis Enrique López Acevedo contra la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4242 al Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
  3. Tercero. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte actora y al Juzgado
  4. Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.