A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Caja Promotora De Vivienda Militar Y De Policia·Demandado Hernandez Mauricio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 10° Administrativo del Circuito de Santa Marta y el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Fundación (Magdalena).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda verbal que interpuso la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía en contra de un ciudadano, con el fin de que se ordenara la devolución de la suma de dinero que le fue entregada por concepto de subsidio de vivienda.
Ello, por cuanto el desembolso se tramitó para adquirir una vivienda de uso residual y demandado utilizó los recursos para adquirir un lote desocupado y mediante documentación irregular.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 005 de 2022, mediante la cual se estableció que, la jurisdicción ordinara civil es la competente para conocer las demandas que promuevan entidades públicas que tengan el carácter de institución financiera y la discrepancia surja como consecuencia del giro ordinario de los negocios de aquella.
Ello de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 15 de la Ley 1564 de 2012 y el inciso 2º del artículo 12 de la Ley 270 de 1996.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Fundación Magdalena, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de Jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Fundación Magdalena y el Juzgado 10° Administrativo del Circuito de Santa Marta, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso corresponde al Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Fundación Magdalena
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3616 al Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Fundación Magdalena, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.