Micelio
Auto4 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses·Demandado Diaz Sucerquia Alejandro

Tema · dato duro
Demanda En La Que Se Reclama Ejecutivamente El Pago De Una Sanción Disciplinaria Impuesta Por Una Entidad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conocimiento de procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones emanadas de actos administrativos sancionatorios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 052 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. y el Juzgado 052 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, por causa de una demanda civil presentada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en contra de un ciudadano, con el fin de que se declare la existencia de una obligación dineraria por concepto de la sanción disciplinaria impuesta mediante un fallo disciplinario y, se condene al demandado al pago de lo adeudado y consignado en una resolución, entre otros valores generados.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que, el proceso ejecutivo que se presenta no se ajusta a los requisitos del artículo 104.6 para que sea conocido por la JCA, luego es menester acudir al artículo 15 del CGP que dispone la competencia residual de la jurisdicción ordinaria para conocer de cualquier asunto que no esté atribuido expresamente por la ley a otra jurisdicción.

Como en este caso el título base de recaudo es un acto administrativo que impone una sanción disciplinaria, se ajusta a lo contemplado por el artículo 422 del CGP, que establece que pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, en reiteración de la regla de decisión del Auto 022/22

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 052 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. y el Juzgado 052 Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Segunda, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 052 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses contra el señor Alejandro Diaz Sucerquia.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6875 al Juzgado 052 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 052 Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Segunda y a los interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.