Micelio
Auto7 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante De Oficio Procesado Alberto·Demandado Alberto

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-La Jurisdicción Ordinaria No Emitió Ningún Pronunciamiento Reclamando O Rechazando La Competencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo de Sibundoy, Putumayo, y la Comunidad Indígena Kamentsa Biya de Sibundoy, Putumayo.

Dicho conflicto se originó en un proceso penal adelantado en contra de un ciudadano indígena, por la presunta comisión del delito de acto sexual en menor de 14 años.

La Sala constata que la controversia suscitada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy (Putumayo) no configura un conflicto entre jurisdicciones, en la medida en que no se cumple con el presupuesto subjetivo.

En efecto, a pesar de que el gobernador del cabildo indígena Kamentsa Biya manifestó las razones por las cuales considera que la jurisdicción indígena sería competente para conocer este caso, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy (Putumayo) no emitió ningún pronunciamiento reclamando o rechazando la competencia.

De esta manera, la Sala concluye que en el caso sub examine no se cumple con el presupuesto subjetivo de un conflicto de jurisdicciones.

En consecuencia, se declaró inhibida para decidir el presente asunto y ordenó el envío del expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy (Putumayo) para que continúe con el trámite procesal, de conformidad con lo señalado en esta providencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada frente a la competencia dentro del proceso penal con radicado 86749-6000-535-2019-00080.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2236 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy (Putumayo) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.