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A. 1342/25
Aclaración de votoAuto A. 1342/254 de septiembre de 2025

Aclaración de voto

MagistradoVladimir Fernández Andrade

Tema de la sentencia: Ausencia Del Factor Territorial, Objetivo E Institucional-No Se Constató La Nocividad Delito De Hurto, Las Sanciones Aplicables, La Previsibilidad De Las Actuaciones De Las Autoridades Indígenas Ni La Garantía De Los Derechos De Las Víctimas.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE AL AUTO 1342 DE 2025 Referencia: CJU-6874 Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Resguardo Indígena Umbra Guaqueramae y el Juzgado 002 Penal del Circuito de Rionegro. Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas Con el debido respeto por lo decidido por la Sala Plena en el Auto 1342 de 2025, y aunque compartí la decisión adoptada en el sentido de que el conflicto de jurisdicciones debía resolverse atribuyendo la competencia a la jurisdicción ordinaria penal, expongo a continuación la motivación de mi aclaración de voto. En el estudio realizado respecto del presupuesto normativo, se indicó que "la Sala Plena no pudo constatar si el juzgado se refirió de manera expresa a una disposición legal, constitucional o jurisprudencial, pero advierte que sí fundamentó su reclamo de competencia en argumentos de índole jurídico y no de mera conveniencia. (...) Así, para garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia (...) la Corte flexibilizará el análisis sobre el cumplimiento del presupuesto normativo y lo tendrá por acreditado en el caso concreto". Es preciso señalar que esta conclusión se sustentó en la valoración del acta de la audiencia innominada del 30 de abril de 2024, en la cual el Juzgado 002 Penal del Circuito de Rionegro promovió el conflicto positivo de jurisdicciones. En dicha acta, según consta en el expediente53, el despacho judicial consideró "que no se cumplen los requisitos establecidos por la Corte Constitucional para trasladar por competencia el proceso a la jurisdicción indígena, especialmente en cuanto a los elementos territorial, objetivo y personal, por lo cual se genera conflicto positivo de jurisdicción entre la justicia ordinaria y la indígena". No obstante, y aquí radica el eje de mi aclaración, el documento no precisa los fundamentos normativos y/o jurisprudenciales que respaldaron el reclamo de competencia. A mi juicio, la escasa información derivada de la mencionada acta no permite concluir que el presupuesto normativo estuviera acreditado. Insistí en el debate del caso en que, por la vía de un decreto probatorio, habría sido posible solicitar al Juzgado 002 Penal del Circuito de Rionegro la remisión del enlace de la grabación de la audiencia innominada del 30 de abril de 2024, con el fin de verificar de manera cierta las fuentes invocadas para sostener su pretensión de competencia. Ante la ausencia de dicho elemento probatorio, el auto adoptó un criterio flexible en torno al presupuesto normativo, postura que no comparto y que considero altamente riesgosa como precedente. Reconociendo las garantías de acceso a la administración de justicia de las partes, estimo que el rigor con el que las autoridades judiciales deben abordar la sustentación de un presupuesto procesal tan importante como el ligado a la garantía fundamental del juez natural -y con mayor razón en los procesos penales- no puede ser objeto de flexibilización. Fecha et supra, VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE Magistrado 1 Expediente digital, archivo"53Modificación del escrito.pdf". 2 Ibid., p. 4. 3 En adelante, cuando se aluda a los señores Gutiérrez Marín debe entenderse que la Sala se refiere tanto a Johan Estiben como a Juan David Gutiérrez Marín. 4 Ibid., p. 8. 5 Expediente digital, archivo "54AudienciaMayo15De2024Acusacionpdf". 6 La Sala advierte que en el expediente no hay información sobre las audiencias preliminares. 7 Expediente digital, archivos "56ActaAudienciaAllanamientoNov22De2024.pdf" y "57AudienciaAllanamientoNov22De2024.url". 8 Se desconoce la fecha exacta en que el gobernador indígena envió los escritos al juzgado. 9 Expediente digital, archivo "59SolicitudCambioJurisdiccionJuanDavid.pdf". 10 Expediente digital, archivo "60SolicitudCambioJuidiccionJohanStiven.pdf". 11 Entre otras, el gobernador indígena mencionó las sentencias C-394 de 1995, T-496 de 1996, T-703 de 2008, T-921 de 2013, C-463 de 2014 y T-331 de 2021. 12 Entre otras, el gobernador indígena mencionó las sentencias SP42287-2014, SP44890-2015, SP48136-2016, SP16538-2017 y SP9243-2017. 13 Expediente digital, archivos "59SolicitudCambioJurisdiccionJuanDavid.pdf" y "60SolicitudCambioJuidiccionJohanStiven.pdf", p. 13 14 Ibid., p. 7. 15 Ibid., p. 38. 16 Expediente digital, archivo "63ActaAudienciaResuelveCambioJurisdiccion.pdf". 17 Expediente digital, archivo "02CJU-6874 Correo Remisorio.pdf". 18 Expediente digital, archivo "03CJU-6874 Constancia de Reparto.pdf". 19 Auto 155 de 2019. Respecto al presupuesto subjetivo, no habrá conflicto cuando: (i) solo sea parte una autoridad; o (ii) una de las partes en colisión no ejerza funciones jurisdiccionales. De otra parte, en lo referente al presupuesto objetivo, no existirá conflicto cuando: (i) se evidencie que el litigio no está en trámite o no existe, porque, por ejemplo, ya finalizó; o (ii) el debate procesal se centra sobre una causa de carácter administrativo o político, pero no jurisdiccional (artículo 116 de la Constitución). Finalmente, sobre el presupuesto normativo, se entiende que no existirá conflicto cuando: (i) se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, alguna de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intención de asumirla; o (ii) la exposición sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos aparentemente, fundamento normativo alguno al sustentarse únicamente en argumentos de mera conveniencia. 20 Como se indicó en los antecedentes de esta providencia, el proceso penal objeto del conflicto se adelantó contra cuatro personas. Sin embargo, la Sala precisa que limitará su pronunciamiento a estudiar la jurisdicción competente para conocer el proceso contra los señores Johan Estiben y Juan David Gutiérrez Marín, pues fue respecto de ellos que el Resguardo Umbra Guaqueramae reclamó su competencia. A una conclusión similar arribó este Tribunal en los autos 911 de 2022 y 1198 de 2024. 21 Auto 155 de 2019. 22 Auto 513 de 2023. 23 En el mismo sentido, Auto 1392 de 2023. 24 Se destaca que en anteriores oportunidades la Corte Constitucional ha flexibilizado el análisis del presupuesto normativo en conflictos entre la jurisdicción ordinaria penal y la jurisdicción especial indígena (al respecto, ver los autos 156, 602, 1392, 1551, 2072, 2199, 2428 y 2666 de 2023 y 1181 y 1242 de 2024). En particular, en los autos 2072 y 2666 de 2023 la Sala Plena tuvo por acreditado el presupuesto referido pese a que, como ocurre en esta oportunidad, el representante de la jurisdicción ordinaria penal señaló que no se cumplían algunos de los factores para activar la competencia de la jurisdicción especial indígena, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional. En esas providencias se estimó necesario flexibilizar el presupuesto normativo con el fin de materializar los principios de celeridad y economía procesal, y se advirtió a los juzgados respectivos para que, en lo sucesivo, plantearan los conflictos entre jurisdicciones atendiendo a la jurisprudencia de esta Corporación. 25 Este apartado retoma las consideraciones del Auto 949 de 2025. 26 Sentencia C-463 de 2014. 27 Ibid. 28 Ibid. 29 Sentencias T-208 de 2019, T-365 de 2018 y T-522 de 2016. 30 Ibid. 31 Sentencias C-463 de 2014 y T-475 de 2014 y autos 1064 de 2022 y 851 de 2025. 32 Autos 1609 de 2022, 520 de 2023, 104 de 2024, 1634 de 2024 y 851 de 2025. 33 Sentencia C-463 de 2014 y autos 1061 de 2024 y 851 de 2025. 34 Ibid. 35 Auto 851 de 2025. 36 Expediente digital, archivos "59SolicitudCambioJurisdiccionJuanDavid.pdf" y "60SolicitudCambioJuidiccionJohanStiven.pdf", p. 13 37 Expediente digital, archivo "63ActaAudienciaResuelveCambioJurisdiccion.pdf". 38 Al respecto, se pueden consultar los autos 567 y 726 de 2022, 645 de 2023, 1293 y 1371 de 2024, entre otros. 39 Esto, de conformidad con lo explicado en el fundamento jurídico 2 de la presente providencia. 40 Expediente digital, archivo"53Modificación del escrito.pdf", p. 4. 41 Ver Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia Rad 17089 del 23 de septiembre de 2003, (MP Jaime Tamayo Lombana) y Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto Rad. 18065 del 21 de febrero de 2001, (M.P. Yesid Ramírez Bastidas y Julio Enrique Socha Salamanca). 42 En el mismo sentido, autos 567 y 726 de 2022. 43 En sentido similar se pronunció la Corte en los autos 206 de 2021 y 740 de 2022. 44 Sentencia C-463 de 2014. 45 Expediente digital, archivos "59SolicitudCambioJurisdiccionJuanDavid.pdf" y "60SolicitudCambioJuidiccionJohanStiven.pdf", p. 7. 46 Ibid., p. 38. 47 Autos 1031 de 2025, 1371 y 1293 de 2024, 645 de 2023, 955, 726 y 567 de 2022. 48 Autos 1371 de 2024, 645 de 2023 y 955 de 2022. 49 Auto 1293 de 2024. 50 Autos 1371 de 2024, 645 de 2023 y 955 de 2022. 51 Auto 645 de 2023. 52 Auto 726 de 2022. 53 Archivo "63ActaAudienciaResuelveCambioJurisdiccionpdf". --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------