A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante --·Demandado Gutierrez Marin Juan David Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Resguardo Indígena Umbra Guaqueramae y el Juzgado 002 Penal del Circuito de Rionegro, ocasionado por un proceso penal iniciado en contra de unos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de hurto.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos que configuran el fuero especial indígena para asignar la competencia.
El elemento personal se cumple porque los procesados hacen parte de la comunidad indígena del Resguardo UMBRA GUAQUERAMAE.
No se cumple el factor territorial: El Resguardo se encuentra en el municipio de Quinchía, Risaralda y los hechos tuvieron lugar en los municipios de Santa Bárbara y el Santuario, Antioquia, fuera del territorio de la comunidad.
El factor objetivo no determina la jurisdicción a asignar: La sociedad mayoritaria tiene interés en la judicialización de las conductas, y en la desarticulación de los grupos delincuenciales dentro de los cuales los procesados presuntamente habrían hecho parte.
El gobernador de la comunidad no presentó argumentos que sustentaran la nocividad que tienen los delitos para la misma, ni de qué manera se relacionan con su cosmovisión ancestral.
No se cumple el factor institucional: De la comunidad no se informó ni se aportó pruebas que indicaran los procedimientos que rigen la investigación y juzgamiento de los comuneros, las conductas objeto de reproche al interior del Resguardo, las sanciones previstas para esas conductas, ni la manera de garantizar los derechos del procesado y de las víctimas al interior del trámite.
Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Resguardo Indígena Umbra Guaqueramae y el Juzgado 002 Penal del Circuito de Rionegro, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Penal del Circuito de Rionegro es la autoridad competente para conocer el proceso adelantado contra los señores Johan Estiben y Juan David Gutiérrez Marín por la comisión del delito de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con el delito de hurto calificado y agravado.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación el expediente CJU-6874 al Juzgado 002 Penal del Circuito de Rionegro para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Resguardo Indígena Umbra Guaqueramae.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.