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A. 1342/24
Auto13 de agosto de 2024

Sentencia A. 1342/24

Corte Constitucional·13 de agosto de 2024·Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1342-24


 

 

TEMAS-SUBTEMAS

 

Auto A-1342/24

 

NULIDAD SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Oportunidad para solicitarla

 

SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Rechazar por extemporánea

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

 

AUTO 1342 DE 2024

 

 

Expedientes: D-6.122, D-6.123, D-6.124 y D-13.956

 

Solicitud de nulidad presentada en contra de las sentencias C-355 de 2006 y C-055 de 2022

 

Solicitante: José de Jesús Magaña

 

Magistrados ponentes:

Natalia Ángel Cabo

Jorge Enrique Ibáñez Najar

Antonio José Lizarazo Ocampo

José Fernando Reyes Cuartas

 

 

Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, procede a resolver la solicitud de nulidad presentada en contra de las sentencias C-355 de 2006 y C-055 de 2022, con fundamento en las siguientes

 

 

CONSIDERACIONES[1]

 

1.   El 10 de mayo de 2006, la Sala Plena de la Corte Constitucional profirió la Sentencia C-355 de 2006. El 21 de febrero de 2022, la Sala Plena de la Corte Constitucional profirió la Sentencia C-055 de 2022.

 

2.   El 16 de mayo de 2024, el ciudadano José de Jesús Magaña presentó por correo electrónico una solicitud de nulidad contra las mencionadas providencias, bajo el argumento de que tales decisiones judiciales han ocasionado un aumento significativo en la mortalidad de los bebés, así como que han provocado 20.000 abortos en la ciudad de Bogotá.

 

3.   De acuerdo con el Auto 270 de 2020, “activar el aparato judicial para dar trámite al incidente de nulidad cuando es patente que no se cumplen los requisitos mínimos formales ‘(…) implicaría un desgaste innecesario de la administración de justicia, contrario al principio de economía procesal y seguridad jurídica’[2]”. Según se advirtió allí, la presentación de este tipo de solicitudes da lugar a su rechazo de plano.

 

4.   En este caso, la solicitud bajo estudio no cumple, de manera evidente, con el requisito de oportunidad, pues fue presentada de manera extemporánea[3]. Como lo ha advertido de manera reiterada esta Corporación, la solicitud de nulidad deberá ser invocada dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo.

 

5.   Según el oficio remitido el 20 de mayo de 2024 por la Secretaría General de la Corte al despacho de los magistrados sustanciadores, la Sentencia C-355 de 2006 fue notificada mediante el edicto n.º 188, fijado el 5 de septiembre de 2006 y desfijado el 7 de septiembre de 2006. Esto significa que el término de ejecutoria transcurrió durante los días 8, 11 y 12 de septiembre de 2006, fecha límite para que los legitimados presentaran la solicitud de nulidad, y el incidente que aquí se resuelve fue radicado el 16 de mayo de 2024, esto es, por fuera del referido término. Se reitera que esta Corporación se ha pronunciado sobre la nulidad de esta providencia en otras oportunidades, por no superar la exigencia de oportunidad, tal como ocurrió en los autos 361 de 2006, 1068 de 2021, 1000 de 2023 y 2930 de 2023.

 

6.   Asimismo, respecto de la Sentencia C-055 de 2022, mediante oficio electrónico de junio 29 de 2022, la Secretaría General de la Corte Constitucional informó a los despachos de los magistrados sustanciadores que tal providencia fue notificada mediante el edicto Nº 047, fijado entre los días 1 y 3 de junio de 2022. Su ejecutoria, por tanto, se surtió durante los días 6, 7 y 8 de junio de 2022, fecha límite para que los legitimados presentaran la solicitud de nulidad, y el incidente que aquí se resuelve fue radicado el 16 de mayo de 2024, esto es, por fuera del referido término. Esta Corporación, además, se pronunció sobre la nulidad de este fallo en los autos 243 de 2023 y, de manera reciente, en el 500 de 2024, en el que se rechazó de plano la solicitud de nulidad debido al manifiesto incumplimiento del requisito de oportunidad.

 

7.   En consecuencia, la Corte dispondrá el rechazo de plano de las solicitudes de nulidad presentadas por José de Jesús Magaña en contra de las sentencias C-355 de 2006 y C-055 de 2022, debido al manifiesto incumplimiento del requisito de oportunidad, sin que para tales efectos deba valorar ninguna de las restantes exigencias, como su legitimidad y carga argumentativa, como lo ha indicado la jurisprudencia en los autos 527 y 1443 de 2022 y en el 739 de 2024.

 

Por lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

 

RESUELVE

 

Primero. RECHAZAR de plano la solicitud de nulidad presentada por el ciudadano José de Jesús Magaña en contra de las sentencias C-355 de 2006 y C-055 de 2022, por ser manifiestamente extemporánea.

 

Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Presidente

 

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

 

 

 

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General



[1] La base argumentativa de esta providencia se fundamenta en los autos A-270 de 2020, A-1598 de 2022 y A-500 de 2024.

[2] Cfr., Corte Constitucional, Autos 071 y 270 de 2020.

[3] La nulidad se debe presentar dentro del término de ejecutoria del fallo, esto es, dentro de los tres días siguientes a la notificación por edicto de la providencia.