Micelio
Auto12 de julio de 2023

A- de 2023

Demandante Osorio Gaviria Luis Enrique·Demandado Aguas De Villa Hermosa Sas Esp

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito del Líbano (Tolima) y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Ibagué.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que formuló un ciudadano en contra del Aguas de Villahermosa SAS ESP, pretendiendo la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo verbal y el consecuente pago de prestaciones laborales.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se aplicó la regla de decisión del Auto 641 de 2021, a partir de la cual se estableció que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso laboral promovido por un aparente trabajador de una Empresa de Servicios Públicos mixta, vinculado por contrato de trabajo, según lo dispuesto en el al artículo 41 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 2 de la Ley 712 de 2001.

Con base en lo anterior se remitió el expediente a la Oficina de Reparto de los Juzgados Laborales del Circuito de Ibagué para que, de manera inmediata, proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a los dos operadores jurídicos involucrados en este asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito del Líbano y el Juzgado
  2. Cuarto. Administrativo del Circuito de Ibagué y DECLARAR que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por el señor Luis Enrique Osorio Gaviria, en contra de Aguas de Villahermosa S.A.S. E.S.P.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3451 a la Oficina de Reparto de los Juzgados Laborales del Circuito de Ibagué para que, de manera inmediata, proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a los Juzgados Civil del Circuito del Líbano y
  4. Cuarto. Administrativo del Circuito de Ibagué
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.