A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Juzgado Quinto De Pequeñas Causas Y Competencia Multiple De Soacha Cundinamarca·Demandado Gomez Chavarro Eva Adriana
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto aparente de jurisdicciones entre la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotá y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca.
La controversia se originó por investigación disciplinaria contra representante legal de empresa que fungía como auxiliar de la justicia, por cuanto la empresa no justificó una causal de fuerza mayor que le impidiera ejercer sus deberes como auxiliar judicial (no especificado) dentro de proceso ejecutivo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena consideró aplicable lo dispuesto por los artículos 39 y 112.10 de la Ley 1437 de 2011, según los cuales, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado es competente para resolver los conflictos de competencia (i) entre autoridades del orden nacional, incluidas las entidades territoriales, o en los que esté involucrada, por lo menos, una entidad de ese orden, siempre que no estén sometidas a la jurisdicción de un mismo tribunal administrativo; (ii) se refieran a un asunto de naturaleza administrativa y (iii) versen sobre un asunto particular y concreto, teniendo como referente los Autos 1411, 1658 de 2022, 734 de 2023.
La Corte Constitucional considera que carece de competencia para dirimir el asunto y se declara inhibida para pronunciarse por lo que decide remitir el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados en el trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca y la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotá, en relación con la competencia para conocer del proceso disciplinario iniciado en contra de la señora Eva Adriana Gómez Chavarro como representante judicial de Delegaciones Legales S.A., dentro del proceso ejecutivo con referencia 2015-0201.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3390 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.