A-134/26 de 2026
Ponente Carlos Camargo Assis
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 006 Administrativo Oral de Cúcuta y el Juzgado 008 Civil del Circuito de la misma ciudad, causado por una demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa, presentada por unos ciudadanos contra la Nación, la EPS Sanitas y la ARL Sura, para que se declare a los demandados, administrativa y civilmente responsables de los daños y perjuicios, tanto de índole patrimonial como extrapatrimonial ocasionados por una falla médica.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demanda está dirigida de manera concomitante contra una entidad pública y dos particulares.
Así que, como el criterio orgánico resulta insuficiente para dirimir el conflicto, es necesario acudir al criterio del fuero de atracción, que no se acredita para asignar el conocimiento del asunto a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pues, si bien los actores solicitan declarar responsables solidarios a los demandados, ni de los antecedentes fácticos ni de las pruebas se desprende que alguna entidad estatal tuviera injerencia en la presunta falla médica por mal diagnóstico que habría causado el daño y, los demandantes no presentaron fundamentos fácticos ni jurídicos para imputar el daño antijurídico a la Nación.
No se puede concluir, siquiera, en principio, que alguna entidad pública fuera concausa eficiente del daño.
Es dable reiterar la regla de decisión del Auto 913/23 para asignar la competencia a la jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil.