Micelio
Auto9 de febrero de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Aceros Almeida Socorro

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 6º Laboral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 8º Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos se originó en el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso Colpensiones en contra de la resolución mediante la cual reconoció una pensión de vejez a favor de una de sus afiliadas.

Según la entidad, la prestación se reconoció con un ingreso base de liquidación que no correspondía con las semanas cotizadas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 316/21, según la cual, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 97, 104 y 138 de la Ley 1437 de 2011.

Con base en lo anterior, se dispuso el envío del expediente al Juzgado 8º Administrativo del Circuito de Bucaramanga para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 6º Laboral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 8º Administrativo del Circuito de Bucaramanga y DECLARAR que el Juzgado 8º Administrativo del Circuito de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones contra la Resolución GNR 51382 del 17 de febrero de 2016.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2054 al Juzgado 8º Administrativo del Circuito de Bucaramanga para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 6º Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.