A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Luis Alberto Restrepo González
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira y el Juzgado Tercero Administrativo de la misma ciudad.
La controversia entre los despachos precitados tuvo su origen en el trámite de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Colpensiones en contra de una resolución propia, a través de la cual reconoció la pensión de vejez a uno de sus afiliados.
Luego de verificar el complimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla jurisprudencial fijada en el Auto 316/21 mediante el cual sostuvo que, en los eventos en que una institución pública de seguridad social o un fondo de naturaleza pública a cargo del reconocimiento y/o pago de pensiones presenta una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto propio, aun cuando aquel defina asuntos de derecho laboral y de la seguridad social, el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Con base en lo anterior se dirime el asunto ordenando remitir el expediente al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pereira, para que le imparta el trámite correspondiente y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico y a los sujetos procesales dentro del asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Pereira y el Juzgado
- Tercero. Administrativo de Pereira, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Pereira es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Colpensiones.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-376 al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Pereira para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique al Juzgado 2 Laboral del Circuito de Pereira y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.