Micelio
Auto25 de marzo de 2021

A- de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Gilberto Jose Moreno Vallejo·Demandado Afp Proteccion S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo Civil Municipal de Manizales y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad.

Constató la Corte que en este asunto sólo se presentó un conflicto a aparente de competencia, en la medida en que el primer despacho decidió tomar las reglas de reparto establecidas en el Decreto 1983 de 2017 para declararse incompetente y no emitir pronunciamiento de fondo.

Con dicha actuación, esta autoridad aplicó una regla de reparto que no desplazaba su competencia, afectando con ello la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales del accionante, en contravía de lo establecido por la Corte en reiterada jurisprudencia, en el sentido de que las disposiciones previstas en dicho decreto constituyen simples pautas de reparto que no pueden ser invocadas por ningún juez para abstenerse de asumir la competencia.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al precitado juzgado para que, de forma inmediata, inicie el trámite de amparo respectivo y profiera la decisión a la que haya lugar.

Se advierte a esta autoridad que en lo sucesivo se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en la norma jurídica que invocó en esta oportunidad.

Al otro juzgado se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 24 de febrero de 2021 por el Juzgado
  2. Octavo. Civil Municipal de Manizales, dentro de la accion de tutela formulada por Gilberto Jose Moreno Vallejo en contra de la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A y el Ministerio de Hacienda y Credito Publico.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3973 al Juzgado
  4. Octavo. Civil de Manizales, para que, de forma inmediata inicie el tramite de amparo respectivo y profiera la decision que corresponda en la accion de tutela promovida por el senor Gilberto Jose Moreno Vallejo.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Octavo. Civil de Manizales que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la accion de tutela.
  7. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
  8. Quinto. Penal del Circuito de Manizales que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  9. Quinto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la presente decision a las partes y a los Juzgados
  10. Octavo. Civil Municipal y
  11. Quinto. Penal del Circuito de Manizales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.