A- de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requerir a entidades para responder interrogantes sobre cumplimiento de sentencia T-760/08
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala de Seguimiento requiere a una serie de entidades para que den respuesta en un término de diez días, a varios interrogantes planteados en el mismo, relacionados con las órdenes 17, 18 (Actualización integral y periódica de los planes de beneficios); 19 (informes de servicios negados); 20 (Ranking de EPS e IPS por vulneración del derecho a la salud); 22 (Programa y cronograma de la unificación gradual sostenible); 23 (Agilización del trámite para la autorización de servicios de salud no POS que se requieran con urgencia); 24 y 27 (Procedimiento de recobro); 25 (Eliminación de glosas “principio activo en POS” y “Fallo de Tutela”); 28 (Cartas de Derechos de los Pacientes y de Desempeño de las EPS e IPS) y 29 (Cobertura universal en salud).
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (100 puntos)
- PRIMERO. REQUERIR a las siguientes entidades:
- Comision de Seguimiento a la sentencia T-760/08 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social -CSR-.
- Universidad de los Andes.
- Asociacion Colombiana de Facultades de Medicina -ASCOFAME-.
- Universidad Nacional de Colombia.
- Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad -DeJuSticia-.
- Programa Asi Vamos en Salud.
- Universidad Instituto Colombiano de Estudios Superiores de Incolda
- ICESI-.
- Fundacion para la Educacion Superior y el Desarrollo -FEDESARROLLO-.
- Fundacion para la Investigacion y Desarrollo de la Salud y la Seguridad Social -FEDESALUD-.
- Colegio Nacional de Quimicos Farmaceuticos de Colombia.
- Fundacion IFARMA
- Facultad de Ciencias, Departamento de Quimica Farmaceutica, Universidad Nacional de Colombia
- Federacion Medica Colombiana.
- Facultad de Derecho, Centro de Estudios Interdisciplinarios en Desarrollo (CIDER), Escuela de Gobierno Alberto Lleras Camargo y Justicia Global de la Universidad de Los Andes.
- Francois-Xavier Bagnoud Center for Health and Human Rights, Harvard University.
- Facultad de Derecho, Universidad ITAM, Mexico D. F.
- Asociacion Colombiana de Empresas de Medicina Integral -ACEMI-.
- Asociacion de Empresas Gestoras del Aseguramiento de la Salud
- GESTARSALUD-.
- Para que, en el termino de diez (10) dias, contados a partir del recibo de la respectiva comunicacion de esta providencia, den respuesta a los interrogantes planteados en esta providencia, a saber:
- 1.1. Ordenes 17 y 18. Actualizacion integral y periodica de los planes de beneficios:
- 1.1.1. En relacion con la progresividad del derecho a la salud, ?Cual es su opinion respecto del POS fijado en el Acuerdo 029 de 2011? Justifique su respuesta.
- 1.1.2. ?Que otros medicamentos, aparte de los contenidos en el Anexo 1 del Acuerdo 029 de 2011, considera que deben ser cubiertos por el POS? Justifique su respuesta partiendo de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la financiacion de los servicios de salud y los requerimientos legales para la actualizacion del POS, tales como: cambios en el perfil epidemiologico y carga de la enfermedad en Colombia.
- 1.1.3. ?Que otros procedimientos y servicios, diferentes de los contenidos en los Anexos 2 y 3 del Acuerdo 029 de 2011, considera que deben ser cubiertos por el POS? Justifique su respuesta partiendo de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la financiacion de los servicios de salud y los requerimientos legales para la actualizacion del POS, tales como: cambios en el perfil epidemiologico y carga de la enfermedad en Colombia.
- 1.1.4. ?Se considera que en el proceso de actualizacion de los Planes Obligatorios de salud se garantizo la participacion directa y efectiva de la comunidad medica y de los usuarios del sistema de salud de conformidad con las normas que regulan el sistema y en subsidio, con las normas generales que rigen la adopcion de decisiones de alcance general en materia administrativa?
- 1.2. Orden 19. Informes de Servicios Negados
- 1.2.1. Los datos sobre registros de servicios negados requeridos por la Resolucion 744 de 2012 expedida por el Ministerio de Salud, ?son idoneos para determinar el grado de acceso a los servicios incluidos en el POS?
- 1.2.2. ?El formulario determinado en dicha regulacion, contiene campos innecesarios que puedan ocasionar confusion en el analisis de la informacion reportada?
- 1.2.3. ?Cuales son los parametros minimos informativos necesarios para que se puedan analizar los registros sobre servicios negados por parte de las EPS?
- 1.3. Orden 20. Ranking de EPS e IPS por vulneracion del derecho a la salud.
- 1.3.1. Los indicadores y/o variables utilizados por la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Proteccion Social en su informe, ?permiten identificar las EPS e IPS que con mayor frecuencia incurrieron en las practicas violatorias del derecho a la salud pormenorizadas en el Auto num. 044 del 5 de marzo de 2012?
- 1.3.2. En caso de que la respuesta anterior sea negativa, ?Cuales indicadores y/o variables deberian implementar las entidades responsables del cumplimiento de la orden vigesima para medir cada una de esas practicas? Lo anterior, sin perder de vista que el resultado de dicha medicion debe ser comprensible para todas las personas, incluso para aquellas que no tengan conocimientos tecnicos sobre el sistema de salud.
- 1.3.3. En el evento en que se encuentre que alguna de las practicas enumeradas en el Auto num. 044 del 5 de marzo de 2012 no es susceptible de cuantificacion, indique ?por que?
- 1.4. Orden 21. Unificacion de los Planes Obligatorios de Salud para ninos y ninas:
- 1.4.1. ?El valor de la UPC-S para la poblacion menor de 18 anos, garantiza que las EPS del regimen subsidiado presten los servicios de salud del regimen contributivo a los ninos y ninas del pais?
- 1.4.2. ?Se encuentran fundadas las razones dadas por la CRES para justificar la suficiencia de la UPC-S y su diferenciacion con la UPC del regimen contributivo para el mismo grupo etareo?
- 1.5. Orden 22. Programa y cronograma de la unificacion gradual y sostenible.
- 1.5.1. ?El valor de la UPC-S para la poblacion mayor de 18 anos, garantiza que las EPS del regimen subsidiado presten los servicios de salud del regimen contributivo a las personas mayores de edad?
- 1.5.2. En caso de que la respuesta anterior sea negativa, indique y justifique, ?en que monto y bajo que parametros deberia fijarse dicha UPC-S, de manera que la misma sea suficiente para garantizar que las EPS del regimen subsidiado presten los servicios de salud del regimen contributivo a las personas mayores de edad del pais, sin que ello implique un desequilibrio financiero para estas entidades?
- 1.6. Orden 23. Agilizacion del tramite para la autorizacion de servicios de salud no POS que se requieran con urgencia.
- 1.6.1. ?La Circular 000019 del 3 de mayo de 2012 es suficiente para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud de quienes requieren con urgencia la prestacion de un servicio de salud no incluido en el Plan Obligatorio de Salud que haya sido ordenado por el medico tratante?
- 1.6.2. En caso de que la respuesta anterior sea negativa, ?que otras medidas deberian adoptarse para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud de quienes requieren con urgencia servicios de salud no POS?
- 1.7. Ordenes 24 y 27. Procedimiento de recobro
- 1.7.1. ?La reglamentacion expedida con posterioridad a la sentencia T-760 de 2008 dota de agilidad, oportunidad y suficiencia de recursos al sistema de recobros?
- 1.7.2. ?Considera que el procedimiento de recobro, tanto en el regimen contributivo como en el subsidiado, funciona adecuadamente? ?que virtudes y defectos advierte en cada uno?
- 1.7.3. Frente al sistema de verificacion, control y pago de las solicitudes de recobros, estima adecuados y suficientes los siguientes parametros de rediseno:
- a. En relacion con la clarificacion de contenidos del POS:
- i. Contemplar medidas unificadoras de la interpretacion del contenido del POS, por parte de los diferentes actores del sistema y los operadores juridicos en el procedimiento de verificacion, control y pago de las solicitudes de recobro.
- ii. Incorporo pautas a seguir en caso de recobro de un servicio perteneciente a la denominada "zona gris".
- b. En relacion con la garantia del flujo oportuno y efectivo de recursos para financiar los servicios de salud:
- i. Tener en cuenta criterios de garantia, suficiencia y oportunidad en el flujo de recursos.
- ii. Prever medidas tendientes a evitar la falta de pago o retraso en el mismo.
- iii. Comprender mecanismos para prevenir que los recursos de la UPC sean destinados a cubrir gastos no POS.
- iv. Asegurar la sostenibilidad fiscal y financiera del sistema de recobros.
- c. En relacion con la definicion de un procedimiento claro, preciso y agil en la verificacion, control y pago de las solicitudes de recobros:
- i. Evaluar la posibilidad de unificar el sistema y los instrumentos de recobro para regimen contributivo y subsidiado, con base en argumentos cientificamente solidos.
- ii. Definir claramente las funciones y responsabilidades de las diferentes entidades gubernamentales y regulatorias encargadas de la modificacion o rediseno del sistema de verificacion, control y pago de las solicitudes de recobros, estan claramente definidas en la metodologia.
- iii. Garantizar la agilidad, claridad y precision en el procedimiento de las solicitudes de recobro con etapas temporalmente definidas.
- iv. Comprender la definicion de un tramite agil y claro para auditar cada solicitud de recobro sin que el tiempo que dure el auditaje obstaculice el flujo de los recursos.
- v. Unificar la multiplicidad de regulacion sobre la materia, reduciendo sustancialmente la proliferacion normativa.
- vi. Justificar la necesidad y pertinencia de cada uno de los requisitos exigidos en el procedimiento de recobro.
- vii. Eliminar los requisitos inocuos y la posibilidad de imponer glosas inconsistentes o infundadas.
- viii. Contemplar un periodo de transicion para que el Fosyga o la entidad responsable se adapte a los cambios y se eviten traumatismos.
- ix. Unificar terminos de tramites, auditorias y fechas de pago.
- x. Incluir procedimientos de auditoria integral.
- xi. Adoptar mecanismos de control, seguimiento y gestion del sistema de recobros.
- xii. Garantizar el debido proceso de los actores del sistema ante la negativa, rechazo o inadmision de la solicitud de recobro.
- xiii. Contemplar mecanismos para la identificacion de la red de prestadores.
- xiv. Adelantar acciones para difundir y socializar reglamentacion del procedimiento de recobro todos actores del sistema.
- d. En relacion con la transparencia en la asignacion de los recursos del Fosyga:
- i. Obtener la depuracion en linea de todas las bases de datos.
- ii. Conocer poblacion efectiva asegurada y su capacidad de pago.
- iii. Garantizar la disminucion de fenomenos defraudatorios del sistema como la evasion elusion.
- iv. Incluir mecanismos destinados a fortalecer el direccionamiento, control y monitoreo de los recursos a cargo del Gobierno Nacional.
- v. Adoptar el control de precios de recobros, encaminadas a disminuir los sobrecostos en los mismos.
- e. En relacion con la asignacion de los recursos para la atencion eficiente de las necesidades y prioridades de la salud:
- i. Determinar las fuentes de financiacion para los servicios no POS, asi como para la asignacion y giro de dichos recursos.
- ii. Analizar la suficiencia de los recursos destinados a cubrir los recobros por prestaciones no POS de ambos regimenes.
- iii. Prevenir la paralisis del procedimiento de recobros ante el deficit presupuestal de los entes territoriales.
- iv. Incorporar la determinacion de la sentencia C-252/10 en relacion con el pago residual a cargo del Fosyga frente a los recobros del regimen subsidiado.
- 1.7.4. ?Que parametros de rediseno del sistema de verificacion, control y pago de las solicitudes de recobro deberian adicionarse en su concepto?
- 1.8. Orden 25. Eliminacion de glosas "principio activo en POS" y "fallo de tutela"
- 1.8.1. ?Que opinion le merece el contenido de la Resolucion 4752 de 2011 en lo que respecta al reconocimiento de la diferencia de precios entre medicamentos de marca y genericos contenidos en el POS?
- 1.8.2. ?En su criterio han sido superadas materialmente las glosas removidas, tales como "principio activo en POS" y "fallo de tutela", o por el contrario aun subsisten?
- 1.9. Orden 28. Cartas de Derechos de los Pacientes y de Desempeno de las EPS e IPS.
- 1.9.1. ?Conoce por su experiencia si las cartas de derechos, deberes y de desempeno estan siendo entregadas a los usuarios del sistema de salud?
- 1.9.2. ?Que otras actividades deberian implementarse para que las personas puedan acceder a informacion fidedigna que les permita ejercer, en una mejor medida, su derecho a la salud?
- 1.10. Orden 29. Cobertura universal en salud.
- 1.10.1. ?Considera usted que las actividades descritas en el cronograma anexo son suficientes para alcanzar la universalizacion del aseguramiento?
- 1.10.2. En caso de que la respuesta anterior sea negativa, ?que otras actividades deberian desarrollarse para obtener la cobertura universal en salud?
- SEGUNDO. REMITIR, a las entidades enlistadas en el anterior numeral, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, copia de los documentos referidos en los numerales 6.1., 6.3., 6.4., 6.9. y 6.10., de la parte considerativa, esto es:
- Documento remitido por la Comision de Regulacion en Salud el 4 de mayo de 2012 (6.1.).
- Documento remitido por el Ministerio de Salud y Proteccion Social y la Superintendencia Nacional de Salud el 3 de mayo de 2012 (6.3.).
- Documento remitido por la Comision de Regulacion en Salud el 4 de mayo de 2012 (6.4.).
- Documento remitido por la Superintendencia Nacional de Salud el 3 de mayo de 2012 (6.9.).
- Documento remitido por el Ministerio de Salud y Proteccion Social el 7 de mayo de 2012 (6.9.).
- Documento remitido por el Ministerio de Salud y Proteccion Social el 25 de abril de 2009 (6.10.).
- TERCERO. A traves de la Secretaria General de esta Corporacion, expidanse las comunicaciones correspondientes y remitase copia de este proveido.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.