Micelio
Auto4 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Cia Ingenieria Sas·Demandado Enterritorio

Tema · dato duro
Medio De Control De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho Contra Empresa Industrial Y Comercial Del Estado Con Carácter De Institución Financiera Por Discrepancia Surgida Como Consecuencia Del Giro Ordinario De Los Negocio De La Entidad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 021 Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado 037 Administrativo de Oralidad de Bogotá, suscitado por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por CIA INGENIERIA S.A.S., contra la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTERRITORIO) con el propósito de que se declare la nulidad de un acta de terminación de un proceso de selección, que a su juicio careció de motivación e incurrió en desviación de poder, vulnerando los principios de contratación.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que el proceso de selección en el marco del cual surge la controversia, fue iniciado por la entidad demandada con el propósito de contratar actividades de chequeo, validación, diagnóstico, concertación, intervención y gestión social en conexiones intradomiciliarias de acueducto y alcantarillado en Campo de la Cruz y Manatí (Atlántico), que fue convocado por la entidad demandada en cumplimiento de su objetivo misional y, por tanto, corresponde a una actividad propia del giro ordinario de sus negocios.

Por consiguiente, se considera pertinente resolver, en aplicación de la regla prevista en Auto 1002/23 que, de conformidad con el artículo 105 del CPACA, 15 de la CGP y 12 de la Ley 270/96, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, el conocimiento de las demandas que se formulan contra las empresas industriales y comerciales del Estado cuando estas tengan el carácter de institución financiera y la discrepancia surja como consecuencia del giro ordinario de los negocios de la entidad pública.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 021 Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado 037 Administrativo de Oralidad de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ordinaria laboral promovida por CIA INGENIERIA S.A.S., a través de apoderado judicial, le corresponde Juzgado 021 Civil Municipal de Bogotá.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6870 al Juzgado 021 Civil Municipal de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 037 Administrativo de Oralidad de Bogotá y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.