Micelio
Auto4 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante Herrera Gerardo·Demandado Parroco Cementerio Catolico De Bolivar

Tema · dato duro
Acción Popular Presentada Contra Párroco Del Cementerio Debido A Que El Lugar No Cuenta Con Una Unidad Sanitaria De Fácil Acceso Para Los Ciudadanos Que Se Movilizan En Silla De Ruedas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 004 Administrativo de Cartago y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, causado por una acción popular presentado por un ciudadano, en contra del párroco del Cementerio Católico de Bolívar, conforme con lo previsto en la Ley 472/98.

Lo anterior, toda vez que este cementerio no cuenta con una unidad sanitaria de fácil acceso para los ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, lo que, a su juicio, vulnera los derechos e intereses colectivos previstos en el artículo 4 de la mencionada ley.

Solicita en consecuencia, que se condene al accionado a la construcción de la unidad sanitaria.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la acción popular promovida se dirige exclusivamente en contra de un particular, en este caso, el señor párroco del Cementerio Católico de Bolívar, y en sede judicial no fue vinculada ninguna entidad pública al extremo pasivo.

Por consiguiente, de acuerdo con lo previsto en el auto 799/21, en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472/98, como la violación o amenaza de derechos colectivos no involucra además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, la jurisdicción competente es la Ordinaria en su especialidad Civil.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Civil del Circuito Roldanillo (Valle del Cauca) y el Juzgado 004 Administrativo de Cartago, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Civil del Circuito Roldanillo (Valle del Cauca) es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Gerardo Herrera.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6866 al Juzgado 001 Civil del Circuito Roldanillo (Valle del Cauca) para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 004 Administrativo de Cartago.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.