A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Palacios Jorge Enrique·Demandado Municipio De Boyaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Laboral y el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que presentó un ciudadano en contra del departamento de Boyacá, con el fin de que se reconociera la existencia de una relación laboral como consecuencia de la suscripción de varios contratos de prestación de servicios.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se aplicó la regla de decisión del Auto 492 de 2021 a través de la cual se estableció que, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Laboral y el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Tunja, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Tunja es la autoridad competente para conocer la demanda interpuesta por el señor Jorge Enrique Palacios contra el municipio de Boyacá.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3376 al Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.