A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Morales Herrera Juan David·Demandado Tienda D1 Toro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, y el Juzgado 003 Administrativo del Circuito Judicial de Cartago, Valle del Cauca, por una acción popular instaurada por un ciudadano, en contra de la tienda D1 ubicada en la Calle 7 #2 - 44 del municipio de Toro, Valle del Cauca, con el fin de que se condene a la demandada a construir una unidad sanitaria para el público, apta para personas con movilidad reducida, por considerar que la ausencia de dicha unidad desconoce los estándares técnicos establecidos en las normas NTC e ICONTEC y vulnera los derechos e intereses colectivos previstos en el artículo 4 de la Ley 472/98.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la acción se dirige exclusivamente contra una persona privada, y en sede judicial no fue vinculada ninguna entidad pública, por lo que es dable reiterar la regla de decisión del Auto 799/21, según la cual, con fundamento en los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472/98, compete a la jurisdicción ordinaria civil conocer de una acción popular contra un particular siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos invocados no involucre además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de particulares que desempeñen funciones administrativas, eventos en los que será competente la jurisdicción contenciosa administrativa, que no es este último el caso en estudio.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo y el Juzgado 003 Administrativo del Circuito Judicial de Cartago, en el sentido de DECLARAR que Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo es la autoridad competente para conocer la acción popular que interpuso el señor Juan David Morales Herrera en contra de la tienda D1 ubicada en el municipio de Toro, Valle del Cauca.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6865 al Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 003 Administrativo del Circuito Judicial de Cartago.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.