Micelio
Auto4 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Giraldo Rojas Hernan Humberto·Demandado Empresa De Reovacion Y Desarrollo Urbano De Manizales Sas

Tema · dato duro
Controversia Sobre La Presunta Existencia De Lesión Enorme En Contrato De Compraventa Celebrado En El Marco De La Ejecución De Un Macroproyecto De Interés Público.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias alrededor de contratos en los que intervengan patrimonios autónomos constituidos por transferencia de recursos del Estado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado 010 Civil Municipal de la misma ciudad, por una acción de controversias contractuales, presentada por un ciudadano, contra la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Manizales S.A.S.

(ERUM S.A.S.), la Fiduprevisora S.A. y el Patrimonio Autónomo Macroproyecto San José Manizales PA-MATRIZ, para que se declare que el demandante sufrió una lesión enorme en la celebración de un contrato de compraventa y, se le repare íntegramente, con indemnización de los perjuicios que le generó la misma, entre otras pretensiones.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que ERUM S.A.S.

(empresa industrial y comercial del Estado), celebró un Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de Recaudo, Administración, Garantía y Pagos para el manejo de los recursos con la Fiduprevisora, y se constituyó el Patrimonio Autónomo (en su mayoría con recursos públicos).

El Macroproyecto se iba a realizar en la zona donde se encuentra el bien del accionante, bajo la figura de la expropiación.

Dado que la controversia surge en el marco de esta figura, es dable afirmar que la competencia para conocer de dichos asuntos es la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Con base en el criterio orgánico y a que en el proceso participa un patrimonio autónomo, se aplica la regla de decisión del Auto 020/24, que establece que, de conformidad con el numeral 2 y el parágrafo del artículo 104 del CPACA, es dicha Jurisdicción la competente para conocer de estos asuntos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado 010 Civil Municipal de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Manizales es la autoridad competente para conocer el medio de control de controversias contractuales instaurado por Hernán Humberto Giraldo Rojas en contra de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Manizales S.A.S., la Fiduciaria la Previsora S.A. y el Patrimonio Autónomo Macroproyecto San José Manizales PA-MATRIZ.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6863 al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Manizales para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 010 Civil Municipal de Manizales y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.