Micelio
Auto4 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Idear·Demandado Castillo Mejia Laudencio Gregorio Y Otro

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Objetivo-Finalizó La Causa Judicial Que Dio Inicio A Los Procesos Ejecutivos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflictos entre los juzgados 002, 004 y 007 administrativos del Circuito de Arauca y el Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad, suscitados por unas demandas ejecutivas presentadas por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), en contra de unos ciudadanos, con el fin de obtener el pago de los valores adeudados por concepto de unos créditos otorgados a los demandados y respaldados en pagarés, que se encuentran insolutos.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que no se configuró un conflicto de tal naturaleza, toda vez que, en ninguno de los asuntos estudiados se acredita el elemento objetivo.

Ello, por cuanto en todos los casos analizados se profirió el auto de seguir adelante con la ejecución.

Concretamente, en ese momento las causas de los procesos ejecutivos fueron resueltas y dicha decisión, que no admite recursos, hizo tránsito a cosa juzgada.

Lo anterior, sin perjuicio de que eventualmente subsistan actuaciones encaminadas a garantizar la efectividad de la orden de pago proferida.

La Sala Plena se declara inhibida para pronunciarse de fondo sobre los asuntos y resuelve remitir los expedientes CJU-6855, 6886 y 6887 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para que proceda conforme con lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-6855, 6886 y 6887, por presentar unidad de materia.
  2. Segundo. Declararse INHIBIDA para resolver los conflictos aparentes de jurisdicciones remitidos por los juzgados 002, 004 y 007 administrativos del circuito de Arauca y el Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad.
  3. Tercero. REMITIR los expedientes CJU-6855, 6886 y 6887 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para que proceda conforme con lo previsto en la presente providencia y para que comunique esta decisión a los juzgados 002, 004 y 007 Administrativo del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en el presente trámite.
  4. Cuarto. INSTAR al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de jurisdicción en aquellos casos en los que, conforme con la jurisprudencia de esta corporación en esta materia, es clara la cesación del objeto del proceso que estuvo bajo su conocimiento.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.