A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Osorio De Leal Anatilde
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de la misma ciudad.
El conflicto versa sobre el conocimiento de la demanda formulada por Colpensiones contra unos actos administrativos propios mediante las cuales reconoció una pensión de sobrevivientes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró el Auto 316 de 2021, señalando que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, el juez de lo contencioso administrativo es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la administración en contra de sus propios actos administrativos.
Con fundamento en lo anterior, la Corte declaró que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer sobre la demanda analizada y, en consecuencia, remitió el expediente al Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C. para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C. y DECLARAR que el Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C. es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Colpensiones en contra de Anatilde Osorio de Leal.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3345 al Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C. para que proceda con lo que le compete y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.