Micelio
Auto12 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Botero Aurelio Enrique·Demandado Interconexion Electrica Sa Esp

Tema · dato duro
Controversia Generada Por La Ocupación Permanente De Inmuebles Con Redes Y Torres Conductoras De Energía Sin La Constitución De Servidumbre.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conflictos sobre ocupación permanente de predios que no constituyan legalmente una servidumbre
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 13° Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y el Juzgado 6° Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda verbal reivindicatoria que interpuso un ciudadano en contra de la empresa Interconexión Eléctrica S.A.

E.S.P., para que se declarara el dominio pleno y absoluto sobre del inmueble en donde la entidad es poseedora de una franja de terreno sin justo título.

Así mismo, para que se condene a la demandada a pagar el valor real de dicho lote.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 1045 de 2021, mediante el cual se estableció que corresponde a los jueces ordinarios, en su especialidad civil, el conocimiento de los conflictos originados por la ocupación permanente de predios por parte de empresas prestadoras de servicios públicos, en los eventos en los que no se hubiese constituido legalmente una servidumbre.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 13° Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, para que comunique esta decisión al a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 13° Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y el Juzgado 6° Administrativo Oral de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 13° Civil del Circuito de Oralidad de Medellín es la autoridad competente para conocer del proceso reivindicatorio promovido por el señor Aurelio Enrique Botero Drews.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3337 al Juzgado 13° Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, para que comunique esta decisión al a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.