Micelio
Auto7 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Agudelo Bohorquez Juan Camilo·Demandado Banco De La Republica

Tema · dato duro
Revisión De Legalidad De Acto Administrativo Sancionatorio Proferido Por La Administración En Ejercicio De La Facultad Disciplinaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Revisión de la legalidad de actos administrativos sancionatorios proferidos por la administración en ejercicio de la facultad disciplinaria
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cincuenta y Seis Administrativo Oral de Bogotá y el Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia se originó respecto el conocimiento de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho formulada por un ciudadano en contra de actos administrativos sancionatorios emitidos por el Banco de la República dentro de un proceso disciplinario adelantado por el presunto incumplimiento de los deberes funcionales del demandante como servidor público de la entidad.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 026 de 2022, según la cual, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer de las demandas que pretendan la nulidad de los actos proferidos por autoridades de cualquier orden, en ejercicio de la facultad sancionadora, y que impongan la inhabilidad y destitución a servidores públicos.

En tales términos, la Sala Plena considera que el conocimiento del caso le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativa.

En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado Cincuenta y Seis Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones que se suscitó entre el Juzgado Cincuenta y Seis Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Cincuenta y Seis Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Juan Camilo Agudelo Bohórquez en contra del Banco de la República.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1626 al Juzgado Cincuenta y Seis Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.