A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Amaya Moreno Gabriel·Demandado Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogota Eaab Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 20 Administrativo Oral de Bogotá, Sección Segunda.
Es causa de controversia, demanda interpuesta por un ciudadano, en contra de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB-ESP), cuyas pretensiones, entre otras, son, que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre las partes y se condene a la entidad a pagar la indemnización por despido sin justa causa y prestaciones, primas y auxilios que son propios de los funcionarios de planta que ejercen las mismas funciones que el demandante.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que debe tenerse en cuenta que la EAAB-ESP es una empresa oficial (pública) de servicios públicos, con una naturaleza de empresa industrial y comercial del Distrito Capital, vinculada a la Secretaría de Hábitat y cuyo capital es 100% público y, por tanto, recibe el tratamiento de entidad pública según el artículo 104, parágrafo único, de la Ley 1437 de 2011.
Esta empresa celebró tres contratos de prestación de servicios estatales con el demandante que, en principio, se rigen por el artículo 32, numeral 3 de la Ley 80 de 1993.
Estos contratos y su naturaleza son el objeto de discusión en la demanda formulada y, en consecuencia, se cumplen las condiciones previstas en el artículo 104, numeral 2, de la Ley 1437 de 2011, según el cual, todo conflicto relativo a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en el que sea parte una entidad pública, será conocido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Por ello, la Sala considera pertinente aplicar la regla prevista en Auto 492 de 2021, según la cual, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo los procesos promovidos para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 20 Administrativo Oral de Bogotá, Sección Segunda, para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente decisión a los interesados, así como al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 20 Administrativo Oral de Bogotá, Sección Segunda, y DECLARAR que el Juzgado 20 Administrativo Oral de Bogotá, Sección Segunda es la autoridad competente para conocer sobre la demanda formulada por Gabriel Amaya Moreno contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB-ESP).
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5591 al el Juzgado 20 Administrativo Oral de Bogotá, Sección Segunda, para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente decisión a los interesados, así como al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.