A- de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado 5º Laboral del Circuito de Cartagena y el Juzgado 1° Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que presentó una ciudadana en contra de la Arquidiócesis de Cartagena, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato individual de trabajo a término fijo y, consecuentemente, se ordena el pago por concepto de diferencia salarial, así como el de sus prestaciones sociales.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte declaró que el despacho que tiene la facultad para resolver el mencionado proceso es el Juzgado 5º Laboral del Circuito de Cartagena, a donde se envió el expediente para que proceda con lo de su competencia y para comunique la presente decisión a los interesados.
Como regla de decisión se estableció que, corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, el conocimiento de las controversias laborales que se susciten entre docentes y personas jurídicas eclesiásticas que los contraten, en el marco de contratos de administración del servicio educativo que estas celebren con entidades territoriales certificadas.
Lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.1 de la Ley 712 de 2001.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado 5º Laboral del Circuito de Cartagena y el Juzgado 1° Administrativo del Circuito de la misma ciudad en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 5º Laboral del Circuito de Cartagena es la autoridad competente para conocer del proceso ordinario laboral presentado el señor Osvaldo Sanmartín Pérez Varón en contra de la Arquidiócesis de Cartagena.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-313 al Juzgado 5º Laboral del Circuito de Cartagena para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.