Micelio
Auto16 de abril de 2020

A- de 2020

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Fabio Guiza Santamaria

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Denegar por cuanto no existió vulneración del debido proceso
  • Requisitos formales y materiales de procedencia
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de nulidad de la Sentencia T-549/19.

La petición se fundamentó en la trasgresión del debido proceso por violación del derecho a la contradicción y defensa, en virtud del desconocimiento del proceso de tutela y la falta de notificación del mismo.

Luego de analizar los argumentos del recurrente resultó claro para la Corte que los mismos no lograron evidenciar ninguna irregularidad constitutiva de una grave violación al debido proceso.

En ese sentido, el cargo formulado no prosperó y, por ende, se DENEGÓ la nulidad rogada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. NEGAR la solicitud de nulidad interpuesta por el senor Fabio Guiza Santamaria en contra de la Sentencia T-549 del 19 de noviembre de 2019, proferida por la Sala Primera de Revision de Tutelas de la Corte Constitucional.
  2. Segundo. ORDENAR que, por Secretaria General de la Corte Constitucional, se devuelva a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el expediente de tutela de la referencia.
  3. Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Cuarto. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.