Micelio
Auto2 de marzo de 2018

A- de 2018

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Rodrigo Marin Gonzalez

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Cumplimiento De Sentencia De Tutela E Incidente De Desacato
  • Se rechaza por improcedente y se remite a quien conoció de la acción de tutela en primera instancia
  • Competencia excepcional de la Corte Constitucional
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de apertura de incidente de desacato de la Sentencia T-379/17.

El accionante adujo que Colpensiones no cumplió las órdenes dictadas en la providencia de la referencia.

La Sala de Revisión se abstiene de tramitar el incidente rogado y recuerda que a la Corte Constitucional no le corresponde, en principio, dar trámite a los mismos, en la medida que esto es competencia del juez de única o de primera instancia.

Además, porque el peticionario no puso en conocimiento de dicha autoridad el presunto incumplimiento alegado.

Se dispone la remisión del presente auto y del escrito del actor al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para que proceda según sus competencias

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. ABSTENERSE de tramitar la solicitud de apertura de incidente de desacato de la Sentencia T-379 de 2017, presentada por el señor Rodrigo Marín González.
  2. SEGUNDO. ORDENAR, por la Secretaría General de esta corporación, la remisión de este Auto y del escrito de solicitud de apertura de incidente de desacato de la Sentencia T-379 de 2017 al Juzgado
  3. Cuarto. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para que proceda según sus competencias en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
  4. TERCERO. INFORMAR al señor Rodrigo Marín González que el juez competente para conocer del trámite incidental de desacato de la Sentencia T-379 de 2017 es el Juzgado
  5. Cuarto. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.