A- de 2018
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Rodrigo Marin Gonzalez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se rechaza por improcedente y se remite a quien conoció de la acción de tutela en primera instancia
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de apertura de incidente de desacato de la Sentencia T-379/17.
El accionante adujo que Colpensiones no cumplió las órdenes dictadas en la providencia de la referencia.
La Sala de Revisión se abstiene de tramitar el incidente rogado y recuerda que a la Corte Constitucional no le corresponde, en principio, dar trámite a los mismos, en la medida que esto es competencia del juez de única o de primera instancia.
Además, porque el peticionario no puso en conocimiento de dicha autoridad el presunto incumplimiento alegado.
Se dispone la remisión del presente auto y del escrito del actor al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para que proceda según sus competencias
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. ABSTENERSE de tramitar la solicitud de apertura de incidente de desacato de la Sentencia T-379 de 2017, presentada por el señor Rodrigo Marín González.
- SEGUNDO. ORDENAR, por la Secretaría General de esta corporación, la remisión de este Auto y del escrito de solicitud de apertura de incidente de desacato de la Sentencia T-379 de 2017 al Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para que proceda según sus competencias en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. INFORMAR al señor Rodrigo Marín González que el juez competente para conocer del trámite incidental de desacato de la Sentencia T-379 de 2017 es el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.