A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Colpensiones·Demandado Osorio Plaza Alexander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Laboral del Circuito Judicial de Buenaventura y el Juzgado 003 Administrativo de la misma ciudad, suscitado por una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), en contra de una resolución por medio de la cual se ordenó el pago del retroactivo de una pensión de sobrevivientes, por considerar que el acto administrativo cuestionado no se ajusta a derecho, toda vez que en el presente caso operó el fenómeno jurídico extintivo de prescripción, por tanto, no se debió reconocer suma alguna de dinero.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a la regla fijada por el Auto 316/21, según la cual, los artículos 97 y 104 del CPACA establecen una cláusula especial de competencia que le atribuye a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la exclusividad para conocer de las demandas que la administración interpone contra sus propios actos administrativos, incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social (acción de lesividad), como ocurre en este caso con la demanda formulada por Colpensiones.
Se dispone el envío del expediente al Juzgado 003 Administrativo del Circuito Judicial de Buenaventura, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Laboral del Circuito Judicial de Buenaventura, y el Juzgado 003 Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 003 Administrativo del Circuito Judicial de Buenaventura es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones en contra de la Resolución No. GNR 84796 del 18 de marzo de 2016.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6842 al Juzgado 003 Administrativo del Circuito Judicial de Buenaventura, para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 001 Laboral del Circuito Judicial de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.