A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Orozco Gomez Daniel Steven·Demandado Fondo Nacional De Ahorro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 030 Administrativo de Bogotá, Sección Segunda, y el Juzgado 019 Laboral del Circuito de Bogotá, suscitado por una demanda ordinaria laboral instaurada por un ciudadano, contra el Fondo Nacional del Ahorro y de S&A Servicios y Asesorías S.A.S, cuyas pretensiones son, entre otras, que se declare que entre el demandante y el FNA existió contrato de trabajo, sin solución de continuidad, que se considere a S&A Servicios y Asesorías S.A.S. como simple intermediario y, solidariamente responsable con el FNA, por todas las obligaciones que emanen del contrato de trabajo, para que le sean pagadas, entre otros conceptos.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la sala Plena advierte que el FNA es una empresa industrial y comercial del Estado que tiene como regla general de vinculación la de trabajadores oficiales a través del contrato laboral.
El demandante se habría desempeñado como trabajador en misión en el cargo de asistencial grado 2, razón por la cual, de manera preliminar, su vínculo no sería la de empleado público.
La demanda no se enmarca en ninguno de los supuestos de hecho que activan la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y, en consecuencia, debe aplicarse la regla general de competencia de la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral regulada en el numeral 1º del artículo 2 del CPTSS, en concordancia con el numeral 4 del artículo 105 del CPACA, en aplicación de la regla de decisión del Auto 1439/23.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 030 Administrativo de Bogotá, Sección Segunda, y el Juzgado 019 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 019 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda ordinaria laboral interpuesta por Daniel Steven Orozco Gómez.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6841 al Juzgado 019 Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 030 Administrativo de Bogotá, Sección Segunda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.