Micelio
Auto7 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Oliveros Avila Andres Avelino·Demandado Unidad De Gestion Pensional Y Parafiscal Ugpp

Tema · dato duro
Controversias Relacionadas Con La Seguridad Social Integral De Trabajadores Oficiales, Independientes O Del Sector Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La disputa versa sobre la demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano en contra de CAJANAL y la UGPP, solicitando reliquidar y reajustar la pensión de conformidad con la Ley 33 de 1985 y el Decreto 1045 de 1978 incluyendo todos los factores salariales como la prima de vacaciones, las vacaciones, bonificación especial de recreación, horas extras, prima de servicios y bonificación por servicios, y reajustar la pensión desde el momento en que se configuró el derecho.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resolvió que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de la seguridad social es la competente para conocer del asunto que suscita la controversia sub examine.

Esto es así, porque la causante de la pensión de la que ahora goza el demandante, en principio, era una trabajadora oficial de una ESE.

En consecuencia, la Sala remitió el expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Santa Marta y el Juzgado
  3. Séptimo. Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Primero. Laboral del Circuito de Santa Marta es la autoridad competente para conocer la demanda ordinaria laboral de reliquidación de pensión promovida por Andrés Avelino Oliveros Ávila contra la Caja Nacional de Previsión Social y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU- 1560 al Juzgado
  6. Primero. Laboral del Circuito de Santa Marta para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  7. Séptimo. Administrativo del Circuito de Santa Marta.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.