A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Colpensiones·Demandado Paez Rojas Efer Enrique
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Valledupar y el Juzgado 001 Laboral del Circuito de la misma ciudad, suscitado por una acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la Administradora Colombia de Pensiones (Colpensiones) en contra de un ciudadano, con el objeto de que se declare la nulidad de una resolución mediante la cual se reconoció una pensión de vejez en favor del demandado, por considerar que éste no cumplía los requisitos para ser beneficiario de la prestación, se ordene la devolución de lo indebidamente pagado, entre otros conceptos.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en la demanda, una entidad pública busca la nulidad de un acto administrativo emitido por ella misma, luego considera que el caso se ajusta a la regla de decisión dispuesta en el Auto 316/21, en la que se precisó que los artículos 97 y 104 del CPACA establecen una cláusula especial de competencia que le atribuye a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la exclusividad para conocer de las demandas que la administración interpone contra sus propios actos administrativos, incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social (acción de lesividad), como ocurre en este caso.
Se remite el expediente al Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Valledupar, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 003 Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar y el Juzgado 001 Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 003 Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones en contra de la Resolución No. SUB-9075 del 16 de marzo de 2017.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6840 al Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Valledupar, para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 001 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.