Micelio
Auto7 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Coomeva Eps Sa·Demandado Adres Y Superintendencia Nacional De Salud

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Normativo-Uno De Los Funcionarios No Expuso Razones De Índole Constitucional O Legal Para Separarse Del Conocimiento Del Asunto.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A.

Dicho conflicto se originó por la presentación de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho por parte de la entidad promotora de salud Coomeva, en contra de la entidad ADRES.

La acción tenia como finalidad la nulidad de unas resoluciones por las cuales se ordenó el reintegro de unos recursos presuntamente reconocidos sin justa causa a la entidad demandante.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, determina que, no se cumple con la acreditación del presupuesto normativo para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, debido a que el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá no expuso sus razones para establecer su falta de jurisdicción y no se cumple con la carga mínima de certeza que exige el presupuesto en cuestión.

Con base en lo anterior la Corte decide declararse inhibida y remitir el expediente a el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el aparente conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A y el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1553 al Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A y a los demás sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.