A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Colpensiones·Demandado Vega Zamora Roxana Darlene
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Girardot y el Juzgado 002 Administrativo del Circuito Judicial de Girardot, suscitado por una acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Colpensiones, en contra de una ciudadana, con el objeto de que se declare la nulidad parcial de una resolución mediante la cual se reconoció una pensión de sobrevivientes, se ordene la devolución de la diferencia pagada, por considerar que ha existido un indebido reconocimiento de la pensión y, se ordene la restitución indexada o el reconocimiento de los intereses a que haya lugar.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena señala que en este caso se presenta una acción a través de la cual la administración pretende controvertir una decisión suya para lograr su anulación y detener los efectos del reconocimiento de una pensión y que corresponde, como ha sido consagrada por la ley, a una acción de lesividad.
Por ello, considera la Sala que para el caso es pertinente reiterar y aplicar, para efectos de asignar la competencia del estudio, la regla establecida en el Auto 316/21, según la cual, de conformidad con los artículos 97 y 104 del CPACA y siguiendo la jurisprudencia sobre la materia, siempre que se trate de una acción de lesividad, la autoridad judicial competente es la de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Girardot y el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Girardot, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso promovido por la Administradora Colombiana de Pensiones en contra Roxana Darlene Vega Zamora, le corresponde al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Girardot.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-6835 al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Girardot para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Girardot y a los demás interesados.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Girardot para que, en lo sucesivo, remita oportunamente a la Corte Constitucional los conflictos de jurisdicción que suscite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.