A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Clinica Chicamocha Sa·Demandado Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 018 Civil Municipal de Bucaramanga y el Juzgado 013 Administrativo de la misma ciudad, ocasionado por una demanda ejecutiva de menor cuantía presentada por la Clínica Chicamocha S.A., en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social, ADRES, con el fin de conseguir el pago de un valor representado en unas facturas, correspondientes a servicios médicos no incluidos en el POS (hoy PBS) no soportadas en contrato de prestación de servicios, y sus correspondientes intereses moratorios.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena constata que la demanda ejecutiva no se originó en ningún contrato de prestación de servicios y, como respaldo de los servicios se emitieron facturas.
Según la regla de decisión fijada en el Auto 788/21, siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.
Particularmente, cuando no se constate la existencia de una relación contractual entre las partes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre Juzgado 018 Civil Municipal de Bucaramanga y el Juzgado 013 Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral es la competente para conocer de proceso judicial de referencia.
- Segundo. REMITIR por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-6833 a la Oficina Judicial de Reparto de Bucaramanga para reparto entre los Juzgados Laborales de Bucaramanga, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, al Juzgado 018 Civil Municipal de Bucaramanga y al Juzgado 013 Administrativo de Bucaramanga.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.