A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Sistema Estrategico De Transporte Publico De Santa Marta·Demandado Montoya De Avila Maria Eunice
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relacionadas con un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 7° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta y el Juzgado 10° Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de pago por consignación que presentó el Sistema Estratégico de Transporte Público- SETP- Santa Marta S.A.S. en contra de una ciudadana, para que aceptara la oferta de pago presentada respecto de una zona de terreno de su posesión, por la suma que adeudada y para que se autorice la consignación de este valor en un deposito judicial.
Así mismo, para que se declare la validez del pago, con la consecuente trasferencia forzosa de la propiedad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se estableció que, de acuerdo con un entendimiento sistemático de los artículos 104 y 155 del CPACA, así como los artículos 2 y 75 de la Ley 80 de 1993, es competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de los litigios de pago por consignación derivados de un contrato estatal.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 10° Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta para lo de su competencia, así como para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 7° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta y el Juzgado 10° Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 10° Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3217 al Juzgado 10° Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta para lo de su competencia, así como para que comunique la presente decisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.