Micelio
Auto4 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Ospino Tapia Edier

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Promovida Por Entidad Pública Derivada Del Incumplimiento De Obligaciones Contraídas Mediante Pagaré.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal (Casanare) y el Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal, causado por una demanda ejecutiva singular de mínima cuantía, presentada por el Instituto Financiero de Casanare (I.F.C.), contra un ciudadano, para que se libre mandamiento de pago de unos valores contenidos en un pagaré, que respalda un crédito, insoluto.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena evidencia que se trata de un contrato que, por la naturaleza del I.F.C., como EICE, se rige por las reglas del derecho privado, según el artículo 85 de la Ley 489/98.

Este contrato se perfecciona con la entrega de la cosa prestada y no requiere forma escrita según los artículos 2221 y 2222 del Código Civil, aplicables al mutuo comercial por remisión del artículo 822 del Código de Comercio.

Conforme con el artículo 32 de la Ley 80/93, los contratos celebrados por entidades públicas son, por definición, contratos estatales, sin que su carácter dependa del régimen jurídico aplicable.

Así, aunque las EICE se rijan por el derecho privado en el desarrollo de sus actividades comerciales, sus contratos conservan el carácter de estatales y entonces, como el contrato de mutuo que dio lugar al pagaré es de naturaleza estatal, el proceso ejecutivo debe ser conocido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y, como el I.F.C., no tiene naturaleza de entidad financiera ni se encuentra sometido a la vigilancia de la Superfinanciera, no se configura la excepción prevista en el numeral 1° del artículo 105 del CPACA.

Se reitera la regla de decisión del Auto 554/23.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal y el Juzgado 004 Civil Municipal de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por el Instituto Financiero de Casanare contra Edier Ospino Tapia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6830 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 004 Civil Municipal de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.