Micelio
Auto7 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Clinica Medilaser Sa·Demandado Departamento Del Valle Del Cauca

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Derivada De Una Factura De Venta Por La Prestación De Servicios De Salud Del Sistema De Seguridad Social Integral-Incertidumbre En La Relación Contractual Entre Las Partes
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Ejecución de títulos valores con origen en un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado 1° Civil Municipal de Cali y Juzgado 10° Administrativo Oral del Circuito de Cali.

Las autoridades judiciales involucradas manifestaron que carecen de competencia para conocer de la demanda ejecutiva presentada por la Clínica Medilaser S.A. en contra del Departamento del Valle del Cauca, por la cual se pretende la ejecución de facturas de venta expedidas entre marzo de 2016 y marzo de 2018, por servicios de salud de urgencias prestados a población vulnerable del Departamento del Valle del Cauca.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró el Auto 1004 de 2021, en el cual se fijó como regla de decisión que «el conocimiento de las demandas en las que se reclama ejecutivamente el pago de una obligación contenida en unas facturas expedidas por una ESE con fundamento en el Decreto 4747 de 2007, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil.

Lo anterior, de conformidad con la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria (artículo 15 del CGP) y el artículo 104.6 del CPACA».

En consecuencia, resuelve que el Juzgado 1° Civil Municipal de Cali es la autoridad competente para conocer del proceso ejecutivo promovido por la Clínica Medilaser S.A. en contra de la Gobernación del Valle del Cauca, a donde ordenó remitir el expediente para que proceda con lo de su competencia y, en la etapa procesal que corresponda, notifique esta decisión a las partes del proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1° Civil Municipal de Cali y el Juzgado 10° Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1° Civil Municipal de Cali es la autoridad competente para conocer del proceso ejecutivo promovido por la Clínica Medilaser S.A. en contra de la Gobernación del Valle del Cauca.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1380 al Juzgado 1° Civil Municipal de Cali para que proceda con lo de su competencia y, en la etapa procesal que corresponda, notifique esta decisión a las partes del proceso, así como al Juzgado 10° Administrativo Oral de Cali.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.