Micelio
Auto12 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Ecoopsos Eps Sas·Demandado Adres Y Otro

Tema · dato duro
Demanda De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho Contra Actos Administrativos Emitidos Por La Adres Que Ordenan A Una Entidad Promotora De Salud El Reintegro De Recursos Del Sistema De Seguridad Social En Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Nulidad de actos administrativos sobre restitución de aportes a salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 039 Administrativo Sección Cuarta de Bogotá y el Juzgado 006 Laboral del Circuito de la misma ciudad, suscitado por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por Ecoopsos EPS SAS, contra la Nación-Ministerio de Salud y Protección Social; la Adres; y la SuperSalud.

Se pretende entre otras, la nulidad de las resoluciones de la Adres, que determinan reconocimientos o apropiaciones sin justa causa de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por pagos de UPC del régimen subsidiado.

Cumplidos los presupuestos de configuración del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que el asunto no está contemplado en los numerales 4 y 5 del artículo 2 del CPTSS por lo que no activa la competencia de la jurisdicción ordinaria laboral.

La controversia es entre una EPS y una entidad pública y los actos administrativos demandados se expidieron para asegurar el adecuado uso, manejo, fluyo y control de los recursos del SGSSS, que no se relacionan con la prestación de servicios asistenciales.

Según la regla de decisión de los Autos 082/24, 1723/23 y 1165/21, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos emitidos por la Adres que ordenan a una entidad promotora de salud el reintegro de dineros, por supuestas apropiaciones o pagos indebidos o injustificados, con relación al flujo de recursos dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 006 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 039 Administrativo Oral de la Sección Cuarta del mismo circuito, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 039 Administrativo Oral Sección Cuarta de Bogotá es la autoridad competente para conocer el proceso originado por la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Ecoopsos EPS, contra la Adres.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6141 al Juzgado 039 Administrativo Oral Sección Cuarta de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado 006 Laboral del Circuito de Bogotá y a los demás interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.