Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Entidad Promotora De Salud Cruz Blanca Eps·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres

Tema · dato duro
Recobro Judicial Al Estado Por La Prestación De Servicios Médicos No Incluidos En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C.

La controversia se suscita por demanda ordinaria laboral iniciada por Cruz Blanca E.P.S., contra la Nación - Ministerio de la Protección Social, el Consorcio Fidufosyga, las fiduciarias que integraron el Consorcio SAYP 2011, las entidades que conforman la Unión Temporal Nuevo Fosyga y la ADRES, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de solicitudes de recobro por concepto de prestación de servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos especializados sin cobertura en el Plan Obligatorio de Salud (POS), hoy Plan de Beneficios (PBS), ordenados por sentencias de tutela y decisiones de comités técnico científicos.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera que para el caso resulta aplicable la regla de decisión fijada en el auto 389 de 2021, en la que se advierte que aquellas controversias en las que (i) una EPS demande a la ADRES; (ii) con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de recobros correspondientes a servicios o tecnologías en salud no incluidos en el extinto POS (hoy PBS), (iii) serán competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo de conformidad con el artículo 104 del CPACA.

En consecuencia, resuelve que la competencia judicial para conocer asuntos relacionados con el pago de recobros judiciales al Estado por prestaciones no incluidas en el POS, hoy PBS, y por las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Por consiguiente, decide remitir el expediente al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C., para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a la Superintendencia Nacional de Salud y a los sujetos procesales interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado
  2. Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C., en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  3. Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C. conocer del proceso de la referencia adelantado por Cruz Blanca E.P.S contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES y otros, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4819 al Juzgado
  5. Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C., para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a la Superintendencia Nacional de Salud y a los sujetos procesales interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.