Micelio
Auto6 de abril de 2016

A- de 2016

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Marleny Del Carmen Romero Ricardo·Demandado Uariv

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Competencia a prevención
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia (Antioquia), en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

La Corte constata que los dos despachos judiciales involucrados en la controversia son competentes para conocer la solicitud de amparo, ya que en una ciudad tiene la sede la entidad accionada y, en la otra, reside la accionante.

En este sentido, la Sala respeta la elección que “a prevención” efectuó la actora y decide remitir el expediente al Juzgado de Caucacia, para que de manera inmediata imparta trámite de primera instancia y profiera la decisión de fondo que corresponda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 2º de febrero de 2016, por el cual, el Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín declaró la aparente falta de competencia para conocer de la acción de tutela de la referencia.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 11 de febrero de 2016, mediante el cual, el Juzgado Civil-Laboral del Circuito de Caucasia (Antioquia) propuso el aparente conflicto negativo de competencia.
  3. TERCERO. Por Secretaría General de esta Corporación, REMÍTASE el expediente ICC-2358 al Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín, para que, de manera inmediata, imparta trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Marleny Del Carmen Romero Ricardo en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
  4. CUARTO. Por Secretaría General de esta Corte, COMUNÍQUESE la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Civil-Laboral del Circuito de Caucasia (Antioquia).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.