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A. 132/15
Aclaración de votoAuto A. 132/1516 de abril de 2015

Aclaración de voto

MagistradoJorge Iván Palacio Palacio

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE IVÁN PALACIO PALACIO AL AUTO 132 15Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte Constitucional procedo a aclarar el voto respecto al Auto 132 de 2015, en orden a expresar las razones que me llevaron a compartir la nulidad declarada, aunque en su momento hubiera acompañado la sentencia T-274 de 2012, proferida por la Sala Tercera de Revisión.Observada la solicitud de nulidad propuesta por el Consejo Comunitario Mayor de la Comunidad Negra del Río Anchicayá respecto de la sentencia T-274 de 2012, encuentro justificable a la luz de la Constitución su nulidad por desconocimiento del debido proceso, ya que como se explicó en el Auto 132 de 2015 que compartí, la sentencia desconoció el precedente constitucional sobre la subsidiariedad de la acción de tutela al no desvirtuar suficientemente la falta de idoneidad del medio de defensa judicial que estaba en curso ante el - Consejo de Estado y cómo la demora en la selección del expediente de la acción de grupo había incidido en el ejercicio de los derechos fundamentales. Además, la sentencia terminó, sin proponérselo, dificultando considerablemente la posibilidad de presentar pruebas por parte de la mencionada comunidad, dado que en principio el paso del tiempo hace difícil demostrar los daños ocasionados y su cuantificación.De esta manera, al no evidenciarse con la primera determinación (T-274 12) mayores elementos de juicio que permitieran advertir la aptitud del medio de defensa judicial, que vino a gravitar desfavorablemente en la posibilidad de probar los hechos, y haberse surtido al interior de la Sala Plena el análisis indispensable sobre el precedente en materia de subsidiariedad de la acción de tutela (atendiendo las particularidades del caso), además de reflejarse la relevancia de contar con la oportunidad de presentar pruebas ante un daño ambiental, me llevan a sostener la necesidad de la declaratoria de nulidad por ajustarse esta determinación de una mejor manera a los dictados del ordenamiento constitucional.Fecha ut supra,JORGE IVAN PALACIO PALACIOMagistrado