A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Correa Restrepo Josefa Maria·Demandado Universidad Del Valle
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre el cumplimiento de convención colectiva de trabajo de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Cuarta de Decisión Laboral.
Se presenta la controversia entre los Despachos por demanda instaurada por una ciudadana, en contra de la Universidad del Valle, con el propósito de que se declare nulo el acuerdo extra-convencional suscrito entre el Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia, en el que se modificaron disposiciones de la Convención Colectiva de Trabajo, y que se le declare como beneficiaria de la CCT, en calidad de trabajadora oficial, vinculada con contrato de trabajo a término.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte, de las pruebas allegadas, que la demandante ostenta, prima facie, la calidad de trabajadora oficial, evidenciada en la existencia de un contrato de trabajo y en la naturaleza de sus labores las cuales eran de aseadora, y, además, la demanda tiene como objeto el reconocimiento de un derecho convencional.
En este sentido, se refiere al Auto 625 de 2022 en el que se dispuso que de conformidad con el artículo 2.1 del CPTSS y la cláusula general de competencia establecida en los artículos 15 del CGP y 12 de la Ley 270 de 1996, es la Jurisdicción Ordinaria Laboral la competente para conocer de los asuntos en los que se pretenda el cumplimiento de una CCT por cuanto este no constituye un acto administrativo y, en esa medida, el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en ese acuerdo de voluntades no está previsto en los supuestos del artículo 104 del CPACA.
Concluye con la regla según la cual corresponde a dicha jurisdicción, conocer un proceso laboral promovido por un trabajador oficial, hecho último que se constata no solo con la naturaleza del vínculo laboral y las funciones que desempeña, sino también, con el hecho de buscar la aplicación de un derecho derivado de una Convención Colectiva de Trabajo.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Cuarta de Decisión Laboral para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Cali y a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Cuarta de Decisión Laboral y el Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Cali, y DECLARAR que el conocimiento de la demanda promovida por la señora Josefa María Correa Restrepo, le corresponde tramitarla al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Cuarta de Decisión Laboral.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5337 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Cuarta de Decisión Laboral para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Cali y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.